• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 170/2016
  • Fecha: 25/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenada la entidad demandada, como avalista de la Ley 57/1968, a restituir a los compradores demandantes las cantidades anticipadas y consentido este pronunciamiento por dicha entidad, la cuestión a resolver, en virtud de los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por los compradores-demandantes, que en su día impugnaron el pronunciamiento sobre intereses de la sentencia de primera instancia apelada por la entidad demandada, es la relativa a la fecha inicial del devengo de los intereses de las cantidades anticipadas. En primera instancia, se consideró que la entidad demandada debía responder como depositaria de los anticipos, con los intereses devengados por estos desde que el principal se le reclamó extrajudicialmente y en segunda instancia, que la entidad demandada debe responder como avalista, pero sin alterar la fecha inicial del devengo de esos intereses porque el devengo desde cada uno de los anticipos solo es aplicable en contra del promotor-vendedor, no en contra del avalista. El recurso extraordinario por infracción procesal se desestima por no citar la norma procesal infringida en el encabezamiento del motivo y plantear en realidad una cuestión sustantiva. El recurso de casación se estima, al considerar que los intereses deben devengarse desde la fecha de cada anticipo. Para ello cita la doctrina jurisprudencial aplicable contenida en SSTS n.º 540/2013 de 13 de septiembre, 420/2017 de 4 de julio y 218/2014 de 7 de mayo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1964/2015
  • Fecha: 25/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que varios cooperativistas se dirigen frente a dos entidades bancarias en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de sendas viviendas de uso residencial. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la revocó, en el sentido de estimar en parte la reclamación y acordar la devolución de las cantidades entregadas con los intereses desde la interpelación judicial. En primer lugar, se estima el recurso extraordinario por infracción procesal por falta de motivación, ya que la sentencia recurrida no motiva en modo alguno por qué condena al pago de los intereses de las cantidades reclamadas solo desde la interpelación judicial. En segundo lugar, estima también el recurso de casación, ya que los intereses devengados por las cantidades entregadas a cuenta a la cooperativa son intereses remuneratorios y, por tanto, se generan desde cada una de las entregas de capital y no desde la interpelación judicial, como acordó la Audiencia. La estimación de los recursos determina la anulación del pronunciamiento de la sentencia de apelación relativo a los intereses y la fijación del mismo desde la fecha de entrega de cada una de las cantidades anticipadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 909/2017
  • Fecha: 21/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de participaciones preferentes frente a la entidad bancaria que las comercializó. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y ordenó la devolución de la cantidad invertida más intereses, previa deducción de los rendimientos brutos obtenidos por los clientes demandantes incrementados en el interés legal. Los demandantes recurrieron en apelación y la Audiencia estimó en parte su recurso; en concreto, se acuerda la no condena al pago de los intereses legales de los rendimientos. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso; se aplica la doctrina contenida en otras sentencias de la sala, según la cual, los demandantes que instaron la nulidad de unos contratos de adquisición de preferentes y recuperan las cantidades invertidas con sus intereses deben restituir a la entidad financiera las cantidades percibidas como rendimientos con el interés legal generado desde su percepción. La estimación de la casación determina la desestimación de la apelación interpuesta en su día y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 510/2017
  • Fecha: 13/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones de la entidad bancaria demandada en relación con la comercialización de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de una indemnización, más los intereses legales del art. 576 LEC. Recurrió la parte demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso, descontando de la indemnización los rendimientos obtenidos por el cliente y sumando los intereses desde la adquisición del producto financiero. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso; la sala considera que la Audiencia aplica erróneamente los intereses legales a la cantidad invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio de la nulidad del negocio; por ello, al infringirse los arts. 1101 y 1108 CC, la sala casa la sentencia y declara que a la indemnización deben de sumarse los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 246/2017
  • Fecha: 28/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que acogió una pretensión de nulidad de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, por error en el consentimiento. Ordena la restitución de prestaciones pero no impone la obligación de los clientes de devolver los intereses legales de los rendimientos obtenidos por las preferentes. La sala reitera su jurisprudencia sobre la aplicación del efecto restitutorio del art. 1303 CC en este tipo de contratos. El momento a partir del cual se deben los intereses legales es en todo caso el de la entrega del dinero, por ser ese el momento en el que quien paga realiza la prestación restituible. Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). Asimismo, declarada la nulidad del contrato, carecen igualmente de causa los abonos de rendimientos efectuados por la entidad al cliente. En consecuencia, el cliente debe restituirlos y debe abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una de las liquidaciones. En el supuesto litigioso, se estima el recurso de casación y se declara que la demandante deberá devolver los intereses legales de los rendimientos obtenidos desde su percepción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3364/2016
  • Fecha: 23/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que había acogido la pretensión subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de asesoramiento en la comercialización de un contrato de obligaciones subordinadas. Pese a que se había desestimado la pretensión principal de nulidad, la sentencia recurrida condena al pago de los intereses legales de la cantidad invertida desde su adquisición hasta la venta de las acciones al FGD y por el resto no recuperado por esa venta, el interés legal desde la fecha de venta de las acciones hasta la de la demanda. En el recurso de apelación la parte demandante, por primera vez, solicita los intereses desde la venta de las acciones y así se le concede. La sala aprecia incongruencia extrapetita al conceder pretensiones no esgrimidas en la instancia, lo que está vedado por el art. 456 LEC, dado que se conceden los intereses legales desde la venta de las acciones, cuando eso no fue lo solicitado en la demanda. También estima el recurso de casación porque en la sentencia se conceden los intereses legales desde la fecha de la inversión, cuando lo ejercitado y estimado subsidiariamente, es una acción de indemnización de daños y perjuicios. Los intereses fijados en apelación son más propios de una acción de nulidad, no siendo compatibles con una acción de responsabilidad contractual. Se condena al pago de los intereses legales de la indemnización desde la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3899/2016
  • Fecha: 17/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Allanada la parte recurrida al recurso de casación y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero, procede estimar el recurso por tener también el allanamiento relevancia en casación. En consecuencia, se casa la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo para, en su lugar, con estimación del recurso de apelación de la demandante, condenar a la entidad bancaria demandada a devolverle la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dicha cláusula suelo desde la celebración del contrato de préstamo más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro. Respecto a las costas conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la parte demandante tenía que haber sido estimado. En cuanto a las costas de la primera instancia, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio, procede su imposición a la entidad demandada conforme al artículo 394.1 LEC y dado que la demanda se estima íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4196/2016
  • Fecha: 07/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación frente a una sentencia que ante una acción de resolución de un contrato de suministro y reclamación de las facturas pendientes de pago, consideró que no era oponible la excepción del contrato incumplido (exceptio non adimpleti contractus), opuesta por el actor frente a la excepción de compensación planteada por el incumplidor por el rappel (descuento comercial) pactado, cuyo importe fue finalmente tenido en cuenta para fijar la deuda pendiente. La sala recuerda la jurisprudencia sobre la naturaleza de esta excepción. Se trata de un medio de defensa que supone una negativa provisional al pago y suspende o paraliza la ejecución de la prestación a cargo de la parte que la opone mientras la otra parte no cumpla con exactitud. Este efecto de suspensión provisional de la prestación del cumplidor la convierte en inadecuada cuando se trate de liquidar definitivamente una relación que se encuentre extinguida, como es el caso, por la resolución contractual instada por la parte demandante, pues falta el requisito de que la prestación incumplida sea todavía susceptible de cumplimiento y útil a los intereses del acreedor si se cumple satisfactoriamente, lo que ya no es posible cuando se ha resuelto y extinguido el contrato. De esta forma, el incumplimiento contractual de la parte no le priva del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado y pueda reclamar el descuento comercial estipulado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3623/2016
  • Fecha: 11/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños y perjuicios por la comercialización negligente de productos financieros complejos. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra. Ahora bien, para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad o en relación causal adecuada con éste. Aunque esta regla no está expresamente prevista, su procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. la determinación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado por el acreedor, para lo cual deberán computarse todos aquellos lucros o provechos, dimanantes del incumplimiento, que signifiquen una minoración del quebranto patrimonial sufrido por el acreedor. En consecuencia la indemnización será la diferencia entre la inversión realizada y la suma de las cantidades percibidas por el canje de acciones y los rendimientos de los capitales invertidos. La solución no es distinta por el hecho de que el banco sea emisor, además de comercializador, de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 3155/2016
  • Fecha: 05/04/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad contractual por incumplimiento de la entidad financiera tras compra de participaciones preferentes, y posterior canje obligatorio y venta al FGD. La demanda fue estimada en ambas instancias, sin compensación alguna a la entidad financiera por los rendimientos obtenidos por la cliente. La cuestión jurídica del alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros complejos ha sido tratada recientemente por la Sala Primera, declarando, en síntesis, que en la liquidación de los daños indemnizables debía computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos. En relación a los daños causados a un cliente por la comercialización de participaciones preferentes, se declaró que el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto los intereses que fueron cobrados por los demandantes. No puede obviarse que a la demandante no le resultó indiferente económicamente el desenvolvimiento del contrato, puesto, que como consecuencia de su ejecución recibió unos rendimientos pecuniarios. El daño económico sufrido por la adquirente, que es el que debe ser resarcido, se contrae la pérdida neta sufrida en su inversión. La estimación parcial de la demanda no es óbice para condenar a la entidad al pago de intereses legales desde la demanda

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